LEY 2431 – Ligadura Tubaria y Vasectomía
Publicada en el Boletín Oficial del 1 de agosto de 2003
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º La presente Ley tiene por objeto incorporar a la práctica de la medicina los métodos contraceptivos quirúrgicos para mujeres y hombres de la Provincia del Neuquén, el marco del “Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva” establecido por Ley 2222.
Artículo 2° Incorpórase el artículo 19 bis a la Ley 578.
“Artículo 19 bis Las intervenciones de contracepción quirúrgica serán prácticas médicas permitidas a realizarse por los profesionales que ejerzan la medicina.”.
Artículo 3º Derógase el inciso 18) del artículo 20 de la Ley 578.
Artículo 4º Modifícase el inciso b) del artículo 4º de la Ley 2222, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4ºb) Prescripción, colocación, suministro de anticonceptivos y/o prácticas de métodos de contracepción quirúrgica.”.
Artículo 5º Modifícase el artículo 6º de la Ley 2222, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“"Artículo 6º Los métodos anticonceptivos a que hace referencia esta Ley podrán ser de carácter reversible y transitorio, como así también definitivos. En todos los casos el método elegido deberá respetar el derecho de autonomía personal, requiriéndose el consentimiento informado por escrito.”.
Artículo 6º Incorpórase a la Ley 2222 las definiciones contenidas en el Glosario adjunto, que forma parte de la presente Ley.
Artículo 7º El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días corridos a partir de su promulgación.
Artículo 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los dos días de julio de dos mil tres.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.) Adriana Elsa Rita Rivas-Vicepresidente 1º a/c. Presidencia H. Legislatura de Neuquén- Graciela Mabel Diorio -Prosecretaria Legislativa a/c. Secretaría H. Legislatura del Neuquen-
Ley Nº 2431- Decreto Reglamentario Nº 0076.-28 de enero de 2004.- “Incorporación a la práctica de la medicina de los métodos contraceptivos quirúrgicos para hombres y mujeres, en el marco del Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva”
Artículo 1º: sin reglamentar.
Artículo 2º: sin reglamentar.
Artículo 3º: sin reglamentar.
Artículo 4º::Las intervenciones referidas a las prácticas de contracepción quirúrgica se realizaran de conformidad a las técnicas o procedimientos avaladas científicamente por la autoridad de aplicación sanitaria. (Subsecretaría de Salud).
Artículo 5º: Para los métodos anticonceptivos reversibles y transitorios no será necesario exigir el consentimiento por escrito. El método prescripto será elegido en forma responsable y voluntaria por parte del beneficiario/a, en plena concordancia con el articulo 4º de la ley Nº 2222 de Salud Sexual y Reproductiva.
En el caso de los métodos de contracepción quirúrgica, definidos en el presente artículo como definitivos, se practicaran previo consentimiento del/la beneficiario/a, a quién se deberá informar en forma clara (art. 6 de la presente ley) sobre riesgos de la intervención, ciertas o posibles secuelas y limitaciones que pudiere ocasionar, así como su probabilidad de fracaso. En todos los casos se tratará de personas mayores de edad, en pleno ejercicio de su capacidad, quienes deberán dar su consentimiento informado por escrito.
El o la menor de edad, deberá ser escuchado/a e informado/a durante el proceso de decisión, en el que participarán los que ejerzan la representación legal. En todos los casos que se encuentren menores involucrados, para la aplicación de los métodos de contracepción quirúrgica se requerirá autorización judicial.
En el caso de personas incapaces declaradas en juicio, se deberá contar con la autorización judicial específica.
Artículo 6º: Los conceptos del glosario deberán quedarclaramente reflejados en el texto del consentimiento informado, que se incorpora como Anexo I de la presente reglamentación.
El texto del consentimiento informado (Anexo I) deberá ser evaluado permanentemente por la autoridad sanitaria.
Artículo 7º: sin reglamentar.
Artículo 8º: sin reglamentar.
ANEXO I GLOSARIO
Autonomía personal: derecho de uno mismo a decidir su estilo de vida propio, fundado en la convicción moral de las personas como agentes morales autónomos; dentro de sus posibilidades, la gente debe ser libre para elegir por sí misma, no pudiendo el Estado “imponer una posición moral o religiosa a la comunidad, sino tratar todas las posiciones por igual -siempre que no violen o perjudiquen la autonomía personal de los otros-”, es decir, siempre que no se causen daños a terceros.
Principio bioético de autonomía: prescribe que todo ser humano debe ser considerado como un agente moral autónomo, ordenando el respeto a la dignidad, a la autodeterminación de las personas, al respeto de las conductas autoreferentes, concordante con el artículo 19 de la Constitución nacional, debiendo acatarse la decisión del paciente competente adecuadamente informado, cuya libertad no puede ser coartada; así como también perceptúa la protección de todas aquellas cuya capacidad de autodeterminación no es completa o se encuentra restringida (pacientes incompetentes). Con ello se concreta el reconocimiento del paciente como agente moral, responsable en la atención de su salud, capaz de saber, entender y decidir, en el marco de los instrumentos que protegen los derechos humanos referidos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional.
Consentimiento informado: proceso comunicacional complejo y meditado al que bioéticamente se lo caracteriza como un recaudo previo a cualquier tratamiento o intervención biomédica, comprensivo de dos exigencias básicas -debida información y libre adhesión-, que se desdoblan conformando cuatro elementos, revelación de la información, comprensión de la información., consentimiento voluntario y capacidad para consentir, importando por tanto un adecuado proceso de toma de decisión, con la participación activa del principal interesado: el paciente.
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